Noticias - Noticias Relevantes

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en sesiones ordinarias del 10 de enero y el 22 de marzo del presente año, aprobó la Ordenanza para la Organización, Administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Piñas.
En los próximos días se convocará a Concurso Público de Merecimientos y Oposición para designar al nuevo Registrador de la Propiedad, tal como lo dispone la Constitución de la República, el COOTAD y la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.
El Alcalde Joseph Cueva González dijo que el Gobierno Municipal de Piñas aspira contar con la participación del mayor número de participantes, para que, de entre ellos, se escoja al mejor o la mejor profesional. En ese propósito, ya se solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integren la veeduría ciudadana para que todo sea concordante a la normativa jurídica del país.
La Convocatoria será difundida una sola vez en un diario de circulación nacional así como en los medios de comunicación radiales y escritos de la provincia y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.
REQUISITOS
Los requisitos son los siguientes:
- Ser ecuatoriano o ecuatoriana en pleno goce de sus derechos políticos.
- Título de abogado/a o doctor/a en jurisprudencia legalmente reconocido/a en el país y registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Haber ejercido con probidad notoria su profesión por un lapso mínimo de tres años.
- Cédula de ciudadanía y certificado de votación a color, correspondiente a las últimas elecciones.
- Certificado actualizado del Ministerio de Relaciones Laborales del que conste no tener impedimentos para ejercer un cargo público.
- Presentar un certificado actualizado de la Central de Riesgos que acredite que la persona no es deudora de créditos calificados con la letra “E” y que no tiene ningún impedimento en instituciones financieras públicas o cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado o instituciones financieras privadas administradas por el Estado.
- Declaración juramentada actualizada otorgada ante el Notario Público con el siguiente contenido:
- Que no se encuentre en interdicción civil, no sea deudor al que se siga proceso de acreedores y no se encuentre en estado de insolvencia declarada judicialmente.
- Que no ha sido sujeto de sanciones firmes de suspensión o destitución de un puesto en el sector público. Para el caso de funcionarios y ex funcionarios judiciales, la declaración se referirá además a no haber recibido sanciones firmes de suspensión o destitución por parte del Consejo de la Judicatura ni del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
- Que no se encuentre comprendido en los casos de nepotismo e inhabilidades en la forma que determina la Ley Orgánica del Servicio Público; de no incurrir en las prohibiciones legales para el ingreso y reingreso al sector público, contenidas en la respectiva Ley.