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En los propósitos de ayudar en la orientación de la opinión pública difundimos las competencias que tienen los gobiernos provinciales y municipales de acuerdo a la Constitución Política del Estado aprobada en referéndum en octubre del 2008, todo lo cual tiene relación directa con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que rige a todos los gobiernos autónomos descentralizados del país y se dijo que en el área de salud, educación, tránsito, cooperación internacional y otras todavía no se concretan porque recién se estructuró el Consejo Nacional de Competencia, pero hasta tanto el Alcalde Joseph Cueva González y el prefecto Montgómery Sánchez Reyes vienen trabajando mancomunadamente gracias a las buenas relaciones y respondiendo a un convenio marco firmado entre las dos instituciones que representan.
Según el Artículo 263 de la Constitución los gobiernos provinciales tienen las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de otras que determine la Ley:
- Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
- Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas.
- La gestión ambiental provincial.
- Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
- Fomentar la actividad agropecuaria.
- Fomentar las actividades productivas provinciales.
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
El Artículo 264 de la misma Constitución de la República dice que los gobiernos municipales tendrá las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de otras que determine la Ley:
- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley.
- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la Ley.
- Preservar mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
- Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley.
- Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
- Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
- Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales. El Artículo 265 de la Constitución señala que el sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades.